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Lo que un comercio vende y desde dónde lo vende pesan en su exposición más que los metros del local: el surtido fija su posición frente al consumidor y la forma de vender determina dónde está la mercancía cada día. Cada vez que cambia una de esas dos cosas, el programa vuelve a la mesa.

Por dónde entra el siniestro

Robo, daños por agua, canal online y retirada de producto

Lo que decide el expediente

Un comercio guarda su inventario en tres sitios y cada uno responde con un límite

El inventario de una tienda vive a la vez en el local, en su propio almacén y en la plataforma del operador que le prepara los pedidos, y cada una de esas ubicaciones responde con un límite distinto y con medidas de protección distintas. El capital total puede estar bien calculado y aun así quedar mal repartido, que es la forma de infraseguro que aparece cuando el siniestro ocurre en la ubicación con menos límite.

  1. Robo con fuerza, expoliación y merma desconocida

    Las pólizas separan el robo con fuerza y la expoliación del hurto y del descuadre de inventario, que suelen quedar fuera o llevar un sublímite reducido. Comprobar qué medidas de protección exige el condicionado, y mantenerlas operativas en el horario en que el local está cerrado, es lo que mantiene viva la garantía.

  2. El daño por agua en local y almacén

    La mercancía apilada a nivel de suelo, el almacén en sótano y la cámara de conservación son los puntos donde un daño por agua se convierte en pérdida completa de existencias. La póliza acota esa exposición con un sublímite propio para los bienes situados por debajo de la rasante y con una altura mínima de paletizado, dos condiciones que se comprueban en la visita de riesgo y se documentan por escrito.

  3. El canal online y el periodo de espera

    En comercio electrónico la interrupción se indemniza a partir de un periodo de espera pactado en horas, y ese umbral vale lo mismo en enero que en la semana de mayor venta del año. El tramo se negocia mirando el calendario comercial, porque la media del ejercicio esconde justamente esa semana. Junto a él se revisa el límite de la garantía que responde frente a los clientes cuyos datos viajan por la tienda, que se suscribe atendiendo a la pasarela de pago contratada y al tratamiento de datos que la acompaña.

  4. La marca propia convierte al comercio en productor

    Quien importa desde fuera de la Unión Europea o pone su marca en el producto asume la posición de productor a efectos del Real Decreto Legislativo 1/2007. Con ella llegan la responsabilidad civil de producto y un sublímite de gastos de retirada, que se dimensiona contando referencias y tiendas y se contrasta con el coste real de recuperar una referencia ya distribuida.

Qué se contrata aquí

Las coberturas que sostienen a una empresa de este sector

Cada una se diseña sobre la exposición real de la compañía. Ninguna se contrata igual en dos empresas del mismo sector.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan en retail – comercios

¿A qué valor declaramos las existencias de la tienda?

Al coste de reposición de la mercancía. El precio de venta al público entra solo cuando la póliza incorpora esa cláusula de forma expresa, y normalmente para el género ya vendido y pendiente de entrega. La diferencia entre ambos importes es el margen comercial, y arrastrarlo al capital declarado encarece la prima sin mejorar la indemnización. Sobre ese valor, el capital máximo se fija en la semana de mayor venta y se regulariza al cierre, de modo que la cobertura acompaña al calendario comercial en lugar de a la media del ejercicio.

Vendemos producto de terceros. ¿Respondemos de un defecto de fabricación?

El Real Decreto Legislativo 1/2007 considera productor al fabricante, al importador en la Unión Europea y a quien pone su marca en el bien. Cuando el productor no puede identificarse, el proveedor responde como tal salvo que indique al dañado quién fabricó o suministró el producto dentro de los tres meses siguientes. Por eso el surtido de marca propia cambia la póliza que hace falta. Conviene además seguir la Directiva (UE) 2024/2853, que sustituye al régimen vigente de responsabilidad por productos defectuosos, amplía el concepto de producto al programa informático y a los servicios digitales conexos y debe estar transpuesta antes del 9 de diciembre de 2026: la renovación de ese ejercicio es el momento de revisar las definiciones del condicionado.

¿Cubre la póliza del local la mercancía que tenemos en una plataforma logística?

Solo si esa ubicación está declarada y tiene un límite asignado. El valor acumulado en la plataforma de un operador llega a superar al del propio local, y se cubre desde la póliza de daños con la ubicación nombrada o desde la de transporte con un límite por estancia suficiente. El contrato con el operador se lee en paralelo, porque el límite de responsabilidad que asume ahí marca lo que quedará a cargo de tu programa.

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