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La supervisión es aquí la variable que suscribe el asegurador: cómo se organiza el acompañamiento, quién lo ejerce en cada escenario y qué queda documentado. De ahí salen tanto el alcance de la actividad asegurada como los capitales que el programa debe sostener.

Por dónde entra el siniestro

Accidente de alumnado, actividad fuera del centro y responsabilidad del titular

Lo que decide el expediente

El daño que causa un alumno y el que sufre recorren caminos distintos

El artículo 1903 del Código Civil hace responder al titular de un centro docente de enseñanza no superior de los daños que cause su alumnado menor mientras permanece bajo el control o la vigilancia del profesorado, en actividades escolares, extraescolares y complementarias. Ese perímetro acompaña al alumnado fuera del recinto; la póliza lo acompaña en la medida en que lo recojan la actividad asegurada y el ámbito territorial pactados. Alrededor de eso se ordenan el seguro de accidentes del alumnado, el sublímite de responsabilidad civil patronal y los capitales que fija el convenio.

  1. Las dos vías de una reclamación escolar

    El artículo 1903 del Código Civil hace responder al titular del centro de los daños que su alumnado menor causa a terceros mientras se halla bajo el control del profesorado, en actividades escolares, extraescolares y complementarias. El daño que sufre el propio alumno recorre otro camino: se reclama por culpa in vigilando del titular conforme a los artículos 1902 y 1903, y la indemnización sin discusión de culpa la resuelve el seguro de accidentes escolares. Son dos coberturas distintas dentro del mismo programa, y sus capitales se revisan por separado, igual que el alcance de la actividad asegurada y del ámbito territorial. La designación del delegado de protección y el protocolo que la acompaña forman parte de lo que el asegurador revisa antes de suscribir la responsabilidad civil del titular, porque describen cómo se supervisa al alumnado en cada uno de esos escenarios.

  2. El alumnado en prácticas dentro de una empresa

    Durante la formación en centros de trabajo conviven la responsabilidad del centro, la de la empresa que acoge y la del propio alumno. El convenio de colaboración suele exigir una cobertura concreta, y la póliza del centro tiene que nombrarla con esas mismas palabras en lugar de darla por incluida.

  3. El sublímite patronal y los capitales del convenio

    La responsabilidad civil patronal responde de la reclamación del propio personal por accidente de trabajo y viaja por sublímite dentro de la póliza general, de modo que su cuantía se revisa junto a los capitales del convenio. El convenio colectivo fija los de accidentes del profesorado y del personal de administración y servicios, y su incumplimiento hace responder al centro del capital que faltaba: cada tabla salarial nueva abre el momento de actualizarlos.

  4. El curso escolar como periodo de indemnización

    La matrícula se decide una vez al año, de modo que un daño material que impida abrir en septiembre alcanza a las cuotas del curso entero y a la captación del siguiente. El periodo de indemnización se dimensiona sobre el curso completo aunque la reparación termine mucho antes, y junto a él se pacta el coste de habilitar aulas provisionales, que es lo que permite sostener el servicio mientras dura la obra.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan en educación

¿Cubre nuestra póliza las excursiones y los viajes de fin de curso?

El artículo 1903 del Código Civil sitúa dentro de la responsabilidad del titular las actividades escolares, extraescolares y complementarias, siempre que el alumnado se halle bajo el control o la vigilancia del profesorado, de modo que el centro responde igual fuera del recinto. La póliza llega hasta donde alcanzan la actividad asegurada y el ámbito territorial pactados, y las dos han de nombrar las salidas, el intercambio y el transporte contratado a un tercero. En el autocar opera además el seguro obligatorio de viajeros, que indemniza al alumnado accidentado con independencia de quién resulte responsable y sin sustituir a la responsabilidad civil del centro ni a la del transportista.

¿Qué cubre el Seguro Escolar y qué nos queda por contratar?

El Seguro Escolar de la Seguridad Social ampara al estudiante menor de veintiocho años a partir de tercero de ESO, con prestaciones tasadas por accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar. Las etapas de infantil, primaria y los dos primeros cursos de ESO quedan fuera de su ámbito, y en ningún caso responde de la responsabilidad civil del centro frente a las familias. Por eso el programa del centro contrata aparte el seguro de accidentes del alumnado y la responsabilidad civil del titular, y revisa sus capitales por separado.

Un alumno nuestro causa un daño durante sus prácticas en una empresa. ¿Quién responde?

El Código Civil sitúa la responsabilidad en el titular del centro mientras el alumnado permanece bajo el control de su profesorado, y el convenio de colaboración reparte el resto entre las partes. En la práctica la reclamación llega a las dos a la vez y se resuelve leyendo qué póliza nombra la formación en centros de trabajo. Dejarlo comprobado en el momento de firmar el convenio es lo que ahorra esa discusión.

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